11.—Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas. DECRETO 1609 DE 2002 (julio 31) por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. D. Elaborar o solicitar al importador, representante o fabricante de la mercancía peligrosa la tarjeta de emergencia en idioma castellano y entregarla al conductor, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532, —anexo Nº 3. ESTABLECE LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD PARA EL MANEJO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA EN VEHÍCULOS AUTOMOTOTRES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. DECRETO 1609 DE 2002 (julio 31) por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. N. Mantener un sistema de información estadístico sobre movilización de mercancías, el cual debe contenerla siguiente información: Vehículo: Placa del vehículo, tipo de vehículo y tipo de carrocería. P. No despachar en una misma unidad de transporte o contenedor, mercancías peligrosas con otro tipo de mercancías o con otra mercancía peligrosa, salvo que haya compatibilidad entre ellas. Share : 3. D. Los conductores (personas que conduzcan vehículos). 50.—En caso de emergencia, accidente, derrame, incidente, fuga o avería, el remitente, el destinatario y empresa transportadora, darán apoyo y prestarán toda la información necesaria que les fuere solicitada por las autoridades públicas y organismos de socorro, de acuerdo con los lineamientos establecidos en su plan de contingencia. PAR. PAR.—Lo anterior no exime el cumplimiento de lo estipulado en los artículos 9º y 10 del presente decreto. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.1.2. Que el numeral 10 del artículo 5º de la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente”, establece entre sus funciones la de determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales. C. Las empresas de transporte terrestre automotor de carga que transporten mercancías peligrosas (empresas de servicio público). Que el numeral 20 del artículo 3º del Decreto 70 del 17 de enero de 2001, establece como función de esta entidad regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivos. Se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera . TRANSPORTE DE SUSTANCIAS QUIMICAS TRANSPORTE – DECRETO 1609 DE 2002 • Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.3.10. “Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera”. 23.—Además del cumplimiento de lo establecido en este decreto, las sustancias químicas de uso restringido seguirán controladas por el Ministerio de Transporte y la Dirección Nacional de Estupefacientes o quien haga sus veces. De estas actuaciones la autoridad competente dejará constancia por escrito. clasificación y designación, las condiciones generales para el transporte así como. C. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 3 corresponde a líquidos inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-3 —anexo Nº 6. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.3.3. ART. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.1. Muerte o lesiones a dos o más personas. 40.—En condiciones de emergencia las operaciones de transbordo deben ser ejecutadas de conformidad con las instrucciones del remitente o destinatario de la mercancía, y si es posible con la presencia de la autoridad pública y personal calificado, y además mantener las siguientes precauciones: A. Cuando el transbordo fuere ejecutado en la vía pública, deben adoptarse las medidas de seguridad necesarias en el tránsito y protección de las personas y el medio ambiente. 1609 DE Ho.a No. ART. ART. C. Condena en costas e interés de mora acumulados a cargo del asegurado desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la compañía haya pagado o consignado en el juzgado su participación en tales gastos. 52.—Se consideran remitentes y destinatarios las sociedades portuarias y los puertos privados, ya sean marítimos o fluviales, en el proceso de embarque, desembarque, manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas, y son responsables del cumplimiento de lo estipulado en este decreto. ART. B. Diseñar el plan de contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de cargue y descargue de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta lo estipulado en la tarjeta de emergencia NTC 4532, —anexo Nº 3— y los lineamientos establecidos en el plan nacional de contingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres establecidos mediante Decreto 321 del 17 de febrero de 1999 o las demás disposiciones que se emitan sobre el tema. 43.—Para la aplicación del presente decreto se debe tomar como referencia las normas técnicas colombianas NTC vigentes, las cuales se actualizarán de acuerdo con las necesidades del sector, los adelantos tecnológicos y las normas internacionales, según las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas preparadas por el comité de expertos en transporte de mercaderías peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA, para la clase 7 (materiales radiactivos). 19.—El manejo de líquidos inflamables y combustibles correspondientes a la clase 3 NTC 2801 —anexo Nº 15— obedecerá además a la legislación que sobre el particular expida o haya expedido la autoridad ambiental, el Ministerio de Minas y Energía, el Consejo Nacional de Estupefacientes o las entidades que hagan sus veces. Requisitos generales para el transporte por carretera de mercancía peligrosa Ningún vehículo puede transitar por las vías con la carga que sobresalga por su extremo delantero. Para camiones, remolques y semirremolques tipo tanque, los rótulos deben estar fijos, y para las demás unidades de transporte serán removibles, además, deben estar ubicados a dos (2) metros de distancia en la parte lateral de la unidad de transporte, a una altura media que permita su lectura; el material de los rótulos debe ser reflectivo. K. Responder porque todas las operaciones de cargue de las mercancías peligrosas se efectúen según las normas de seguridad previstas, para lo cual dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y de apoyo necesarios para tal fin y diseñar un plan de contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de cargue y descargue teniendo en cuenta lo estipulado en la tarjeta de emergencia NTC 4532, —anexo Nº 3. Ley 55 de 1993: por medio de la cual se aprueba el Convenio 170 y la ART. El Presidente de la República de Colombia en ejercicio delas atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la 9º—Transporte de combustibles. 56.—La póliza igualmente reconocerá al asegurado entre otros gastos los que se generen con ocasión de: A. Defensa de cualquier demanda civil entablada contra el asegurado, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta. 31.—Sanciones al conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.4.15. ART. Que en el artículo 3º del Decreto-Ley 919 de 1989, “por el cual se organizó el sistema nacional para la prevención y atención de desastres”, establece que la oficina nacional para la atención de desastres, hoy Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres, elaborará un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el cual fue efectivamente expedido mediante Decreto 93 de 1998. 35.—Serán inmovilizados los vehículos que no cumplan con lo establecido en el artículo 5º y artículo 48 del presente decreto. ART. I. El conductor no participará de las operaciones de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debidamente capacitado y cuente con la autorización de la empresa de transporte. C. La destrucción de la carga, con orientación del remitente o destinatario (fabricante o importador) y, cuando fuere posible, con la presencia de la entidad aseguradora. ART. Listado con los teléfonos para notificación de emergencias: de la empresa, del fabricante y/o dueño del producto, destinatario y comités regionales y/o locales para atención de emergencias, localizados en la ruta a seguir durante el transporte. – CAPITULO 2 ARTICULO 5 SECCION H. – CAPITULO 4 ARTICULO 13 SECCION B. Además debe elaborar una lista de chequeo para que el conductor la diligencie antes de iniciar cada recorrido con mercancías peligrosas; esta lista deberá contener tres elementos (físicos, mecánicos y eléctricos) con sus partes componentes. 55.—Los valores asegurados mínimos de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual, expresado en unidades de salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza serán los siguientes: Para empresas de servicio público de transporte de carga que además de movilizar mercancías peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes que realicen transporte privado en vehículos propios y que efectúen almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extracontractual es de 3.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes. K. Cuando por motivo de emergencia, falla mecánica o accidente el vehículo se detenga en un lugar diferente de su destino, debe permanecer señalizado y vigilado por su conductor y/o autoridad local. Que el Estado colombiano mediante Ley 253 de 1996 aprobó el convenio de Basilea, sobre el control del transporte internacional de desechos peligrosos y su eliminación. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.4.9. D. Comprobar el respectivo marcado de los envases y embalajes de las mercancías peligrosas de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana según la relación del numeral 2º del artículo 4º del presente reglamento. Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 198 de 2013. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.4.12. C. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 15 literales F y J del presente decreto. D. Cuando un cargamento incluya mercancías no peligrosas y mercancías peligrosas que sean compatibles, éstas deben ser estibadas separadamente. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.2.3. G. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 7 corresponde a materiales radiactivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-7 —anexo Nº 10.